Con la Sublevación del general Riego se inicia un periodo de gobierno conocido como Trienio Liberal, en el que el rey Fernando VII tuvo que jurar la Constitución de 1812. Se inicia el 1 de enero de 1820 con el pronunciamiento del general Riego y termina con la intervención militar de los Cien mil Hijos de San Luis que restablece el absolutismo en octubre de 1823. Durante el Trienio,se diseña la división provincial, que se hará efectiva con Javier de Burgos, y se legisla sobre las competencias de las diputaciones atribuyéndoles el censo electoral, la recaudación fiscal, el establecimiento de la enseñanza primaria, el alistamiento de tropas, la beneficencia pública, los servicios sanitarios, las contribuciones, los censo electorales y la delimitación de municipios. Constitucionalmente sus funciones eran de carácter administrativo a la vez tuvieron una gran relevancia política(i).
El régimen constitucional subsiguiente al pronunciamiento de Riego en 1820, restaura la organización del régimen local siguiendo las orientaciones de 1812, profundizando en la Instrucción de 1813(ii). La Ley para el gobierno económico-político de las provincias de 3 de febrero de 1823, es considerada ya como una verdadera ley de régimen local, y con una concepción de las diputaciones más definida que la de 1813. El conjunto de competencias asignadas a las corporaciones provinciales, desde su creación, pueden agruparse en torno a las siguientes cuestiones: a) La formación y suspensión de ayuntamientos. b) Los repartimientos de contribuciones, y subsiguientes derramas, junto con el número de hombres de los reemplazos. c) Secretaría y personal. d) Contabilidad municipal. e) Establecimientos provinciales. f) Vías obras y urbanismo. g) Presupuestos provinciales. h) Patrimonio(iii).
El 23 de mayo de 1812, el país había sido dividido provisionalmente en 31 provincias, suprimiendo algunas que, como las Nuevas Poblaciones de Andalucía, afectaban a la provincia de Córdoba. Durante el Trienio se va a debatir en la Diputación la puesta en libertad de las Nuevas Poblaciones de Andalucía y Sierra Morena y sus capitales.
Las provincias, a su vez, se subdividieron en partidos y ayuntamientos. Uno de los principales problemas que se le presentan a las diputaciones será determinar los ayuntamientos que existirán en la provincia, pues según la Constitución de 1812 toda población con más de mil almas podían crear un ayuntamiento. A la Diputación le competía intervenir en la cuestión de los deslindes de términos municipales e intervino en los de Peñaflor, Espiel, Villaviciosa y Villanueva del Rey. Así como en el repartimiento de tierras de propios y comunales de los municipios. De estas fechas son los del Monte Horquera (Baena), Dehesa de la Jara (Siete Villas de los Pedroches), Zuheros, La Valenzuela, Villanueva del Rey, Obejo, Pozoblanco, Belmez, Zamoranos, Puente Genil. Algunos de los cuales van a ser origen de futuros municipios, como Nueva Carteya. En la provincia de Córdoba hubo varias poblaciones que solicitaron la independencia de algunos municipios para crear un ayuntamiento propio, como Doña Mencía respecto de Baena; la solicitud de Zamoranos, aldea de Priego, para que se le separe de la jurisdicción de Fuentetojar y se cree un ayuntamiento propio. Tanto Almedinilla como Jauja fueron poblaciones que crearon nuevos ayuntamientos al independizarse de la jurisdicción de Priego y Lucena. Los municipios fronterizos de provincias pedirán la delimitación de sus términos, será el caso de la población de La Luisiana, que se debate entre Córdoba y Sevilla(iv).
El diseño doceañista establece que a la Diputación provincial compete el repartimiento hecho a los pueblos de las contribuciones que hubieran cabido a la provincia. Al igual que en la primera andadura de la Diputación de Córdoba, durante 1813-1814, los ayuntamientos de la provincia protestaron por la cuantía del repartimiento durante el trienio 1820-1823 y los agravios ante la subida de impuestos. El impago de los mismos, las peticiones de perdón a la hora de abonar un pago, o los aspectos relacionados con la existencia de errores en la contabilidad, fueron cuestiones a las que tuvo que hacer frente la Diputación. Junto a estos agravios aparecen también las quejas sobre la elaboración de un reparto de tierras que no se consideraba justo(v).
En los años del Trienio se plantea, una vez más, la venta y reparto de tierras de dehesas, baldías, realengos, o propios, etc.; la venta de tierras para obtener recursos para las obras públicas, y las muy numerosas actividades de reparto de tierras a los militares. El conflicto por la tierra no deja de alcanzar a las casas nobiliarias que reclaman de la Diputación solución de los agravios que sufren, caso de la casa de Medinaceli y el Marquesado de Priego respecto al Duque de Altamira y el afán de expansión de algunos pueblos a costa de otros, caso de Puente de Don Gonzalo que quiere ocupar la villa de Miragenil en 1821. El reparto de una dehesa entre varias villas será otro de los temas más frecuentemente discutidos, como sucede entre los ayuntamientos de Puente de Don Gonzalo, Montilla, Aguilar, Montalbán y Monturque que tenían en común la Dehesa del Encinar. Un reparto conflictivo fue el del Monte Horquera, ubicado de Baena(vi) que generó una sublevación por parte de los habitantes que vivían en el Monte.
El fomento de la economía va a conducir a las diputaciones a acometer la realización de obras públicas destinada a la mejora de las comunicaciones. En Córdoba se plantea la construcción de un canal de riego y navegación desde Córdoba hasta Santillana (Sevilla) por medio de los ríos Guadiato y Bembézar. Y, sobre todo, vemos el traspaso de edificios procedentes de la desamortización para su uso como el arrendamiento del edificio de san Felipe Neri para oficinas de la Diputación. También aparece, reiteradamente, los gastos que ocasiona el murallón de la Rivera. Los ayuntamientos de la provincia de Córdoba piden reconstrucción de puentes, como el de Baena, reparación y construcción de caminos, tan necesarios en las comunicaciones y el comercio. También la rehabilitación de las fuentes públicas, caso de Montilla, o la construcción de torres para relojes, como en Rute. Construcción de cárceles en Baena y Cabra, construcción de cementerio en Benamejí. En general se pidieron accesos a las villas, arbolado, planos topográficos de los pueblos, construcción de fuentes y reparación de cañerías(vii).
El Trienio hereda del Antiguo Régimen el debate que busca reorganizar la beneficencia planteado en el siglo XVIII, si bien la cuestión no se resolverá hasta bien entrado el siglo XIX. Durante el Trienio Liberal se elabora una nueva legislación sobre Beneficencia. Se crearon la Junta de Misericordia y la Junta Provincial de Beneficencia, y se realizaron recuentos de establecimientos benéficos en Córdoba y provincia. La Ley de beneficencia de 6 de febrero de 1822 fue la primera ley general que reglamentó la beneficencia encargando de ello a los ayuntamientos, juntas municipales y juntas parroquiales(viii). Entre las novedades legislativas del Trienio se encuentra la creación de cementerios fuera de las poblaciones. La Diputación de Córdoba inicia los cementerios de Fuente Obejuna y Benamejí
En cuanto a la educación, desde las diputaciones se asiste a la atención prestada por los municipios a las escuelas de primeras letras, obviamente aquellos que podían sostener el pago al maestro, facilitar el local, los muebles y el material didáctico. También es reiteradamente planteado el pago a estos maestros de primeras letras, o un caso muy concreto con el de la creación de un plan de educación pública que plantea el Ayuntamiento de Lucena. Aparece una curiosapropuesta hecha por loas Siete Villas de los Pedroches para crear en Córdoba una universidad dotada de las rentas que disfrutan los colegios de San Pelagio, de la Asunción y San Pablo, y los productos de un vínculo de Belalcázar(ix).
Las diputaciones eran las responsables de mantener las tropas residentes en su provincia, pero desde su comienzo la institución provincial careció de los recursos suficientes para costear el rancho(x). Los bagajes, las cargas de mantenimiento de los destacamentos militares o los regimientos de milicias, sufrieron los mismos problemas que los demás tipos de cargas, la carencia permanente de numerario, y en las diputaciones fueron creciendo las reclamaciones de los ayuntamientos, conforme avanzó el Trienio ante el esquilme que suponía para los municipios la presencia de los regimientos. Pero, además, a las diputaciones se le asignaron competencias de ámbito militar como fueron la creación de la Milicia Nacional y el reclutamiento por quintas. Y, ante el surgimiento de problemas concretos como fue el bandolerismo en unos sitios y las partidas realistas en otros, las diputaciones adquirieron competencias no previstas en el comienzo.
La implantación de la Milicia Nacional, que se pone por primera vez en marcha en 1820, fue una de las nuevas tareas abordadas por las diputaciones provinciales, Armar a los ciudadanos era una de condiciones de la revolución liberal burguesa para transformar el Estado. No obstante, la falta de recursos gravará este objetivo. La formación de la Milicia Nacional adquiere para la Diputación de Córdoba tal cariz que va a ocupar el cincuenta por cien de los temas tratados en los plenos del Trienio. Las poblaciones van a reclamar poder librarse del sorteo realizado para formar parte de la milicia. Otra de las cuestiones candentes fue la financiación de la milicia -peticiones de armamento, sanidad y abastecimiento-, y entre los diversos modos a los que se va recurrir para la financiación se encuentran la venta de tierras, o la petición de licencias para entregar encinas a subasta de madera. En este caso la Diputación controla el número de pies cortados, la cantidad producida, la división del total entre los municipios cabeza de partido, y la cantidad total que es cedida a la milicia.
Con el reclutamiento de quintos las diputaciones se encontraron, desde el primer momento, al igual que para el reparto de contribuciones, con la ausencia de datos estadísticos propios más allá de los registros parroquiales, para proceder al reclutamiento de los mozos para el reemplazo correspondiente. Las actas del pleno de la Diputación de Córdoba presentan, prácticamente en cada sesión, como mínimo una petición o queja sobre el sistema usado para el reclutamiento. Las excusas más comunes fueron las reclamaciones por enfermedad. Las exenciones de reclutamiento, en las que se basaban muchas reclamaciones, eran situación de orfandad o de hijo único. También eran exentos de pertenecer a la milicia los hijos de militares patrióticos o el tener a un padre o hermano ya sirviendo en ciertos regimientos. El sistema de reclutamiento generaba abundantes prófugos. Estas reclamaciones llenan los asuntos a tratar por la Diputación de Córdoba.
i) SZ Juan Sisinio Pérez Garzón y María Zozaya Montes. “Diputación Provincial” en Diccionario Espasa de Historia de España y América, dirigida por Jaime Alvar Ezquerra, Madrid 2002, p. 411.
ii) Cf. A. Posadas. Evolución legislativa del Régimen Local en España, 1812-1909; Madrid; 1982, p. 116
iii) Mª. C. Martínez Hernández. “Funciones, competencia y producción documental en las diputaciones. Aproximación a la identificación de las series de Órganos de Gobierno”. … 18-20. Sobre la provincia de Córdoba en esta época véase J. M. Ventura Rojas, La provincia de Córdoba: de la Guerra de la Independencia al Reinado de Isabel II (1808-1833). Director, José Manuel Cuenca Toribio. Córdoba: Universidad de Córdoba, Departamento de Historia Moderna, Contemporánea y de América, [2007]
iv) Martínez Hernández, Mª Carmen, Molina Aguilera, Nuria. “Las diputaciones y la implantación del sistema liberal. La Diputación de Córdoba durante el Trienio liberal 1820-1823”… 63-78.
v) Martínez Hernández, Mª Carmen, Molina Aguilera, Nuria. “Las diputaciones y la implantación del sistema liberal…” 63-78.
vi) ADCO, Libro de Actas, 21 de noviembre de 1821.
vii) Martínez Hernández, Mª Carmen, Molina Aguilera, Nuria. “Las diputaciones y la implantación del sistema liberal…” 63-78.
viii) Martínez Hernández Mª. Carmen. “Fondos de Beneficencia, Sanidad y Obras Sociales del Archivo de la Diputación de Córdoba”. En Actas de la III Jornadas de Gestión del Patrimonio Documental. Archivos de la administración provincial.: Diputaciones, Gobiernos Civiles, Delegaciones, Audiencias, Histórico-provinciales Córdoba, 2003, p. 414.
ix) Martínez Hernández, Mª Carmen, Molina Aguilera, Nuria. “Las diputaciones y la implantación del sistema liberal…” 63-78.
x) Martínez Hernández, Mª Carmen, Molina Aguilera, Nuria. “Las diputaciones y la implantación del sistema liberal…” 63-78