En la Córdoba del reinado isabelino la Diputación había desempeñado un importante papel en el desarrollo de la provincia, pero el predominio de mentalidades rentistas entre sus diputados, el contexto caciquil y el férreo control del Estado contribuyeron a que se desaprovecharan oportunidades para que la provincia recibiera un decidido empuje modernizador(i). Si a la inestabilidad política le sumamos la dualidad existente en España entre una economía tradicional y de subsistencia frente a la incipiente economía industrializada; y el analfabetismo de la sociedad, que rondaba un 60%, encontramos un caldo de cultivo idóneo para que se produjera el pronunciamiento de la Escuadra al mando del almirante Topete el 18 de septiembre de 1868 en Cádiz, que junto a la sublevación de diversas ciudades españolas condujo al destronamiento y exilio de Isabel II(ii).
Desde que se produce el levantamiento del Almirante Topete existió una dualidad de poderes, por un lado las juntas revolucionarias, que se organizaron espontáneamente a iniciativa de progresistas y demócratas, por otro lado el Gobierno provisional, organizado por el General Serrano a petición de la Junta de Madrid, cuya finalidad principal era proporcionar a la Revolución una legitimidad legal. El régimen demo-liberal siguió adelante llegando a proclamar una Constitución en febrero de 1869 que reconocía unos derechos individuales más extensos que en la Constitución de 1845 y un sistema político más representativo. La Constitución de 1869 basada en el principio de soberanía nacional y en el sufragio universal masculino, concentró el poder ejecutivo en manos de la Corona y conservó la estructura centralista de administración estatal. La promulgación de la Constitución se convirtió en un acto solemne al que se invitó a los diferentes ayuntamientos.
Durante la Regencia de Serrano, de junio de 1869 a diciembre de 1870, se desarrolla todo el contenido constitucional además de una serie de reformas administrativas. Pero la situación del gobierno es muy complicada debido a la existencia de la guerra colonial en Cuba y a la guerra contra los carlistas. Es un periodo corto en el que asistimos a intentos de golpe militar por parte de los republicanos y al estallido de la conflictividad social tanto en el campo como en las zonas industrializadas. Finalmente se optó por un sistema de gobierno monárquico y democrático, Amadeo de Saboya fue elegido rey de España, manteniendo la corona desde enero de 1871 hasta que abdicó ante las Cortes en febrero de 1873. En esta etapa se puso de manifiesto la debilidad del nuevo régimen ante problemas ya tradicionales, ya de nuevo surgimiento, como la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre los distintos partidos tras el asesinato de Prim en diciembre de 1870, la oposición de las élites tradicionales al nuevo gobierno, el reforzamiento del carlismo, la revitalización del republicanismo y la cuestión de la esclavitud en las colonias de Cuba y Puerto Rico(iii). Ante el vacío de poder que deja la abdicación de Amadeo I, se instaura la República, pero tendrá una vida efímera, pues apenas duró once meses, desde el 11 de febrero de 1873 hasta diciembre de 1874. El gobierno republicano defendía una ideología federal y quería iniciar unos proyectos reformistas, laicos y anti-centralistas. Sin embargo, no logró uno de sus objetivos fundamentales, satisfacer a los agricultores y a las clases medias.
Durante el Sexenio se mantiene la división del país en provincias administradas por diputaciones sometidas a los delegados del gobierno de la nación, y regidas por los principios programáticos liberales de los que derivan funciones como la educación, el orden público, la infraestructura y las finanzas hacia la administración local y provincial, cuyas competencias estaban reguladas por las leyes provinciales. Durante la Revolución de Septiembre de 1868 se organizan juntas provinciales, de carácter provisional, con el fin de “que administre la localidad, que organice, de acuerdo con las Juntas del distrito, la provincia”(iv). En las ciudades se formaron Juntas revolucionarias para asumir el poder, que armaron a los “Voluntarios de la libertad” y exigieron la implantación del sufragio universal y la abolición del sistema de quintas y de consumos(v). Las juntas revolucionarias en los municipios hablarían del “gloriosos pronunciamientos”, no obstante los actos vandálicos y de alteración del orden son denunciados públicamente.
La septembrina, como también se denominó al movimiento revolucionario prensentó un acentuado tinte anticlerical que no deja de tener huella en la administración local. La Diputación y el Gobierno Civil tenían su sede en el antiguo y desamortizado convento de San Pablo, si bien el edificio de culto había sido devuelto a la Iglesia, en este contexto se va a reivindicar un huerto que debía pasar a los organismos provinciales. El solar quedaría desatendido y en 1884 se hizo un proyecto de ajardinamiento
En el Sexenio, en líneas generales, se mantienen las competencias que se asignaron a las diputaciones en la Instrucción de 1813. La entrada en vigor de la Ley Orgánica provincial de 1868 introdujo algunas novedades como la exención de las diputaciones del control gubernativo, con lo que la diputación pasó a configurarse como un cuerpo de funcionamiento permanente con competencias exclusivas que abarcaban todo lo concerniente a la ‘Administración civil y económica, propio y exclusivo de la propia provincia’(vi). Esta ley Orgánica Provincial de 1868 continúa con muchas de las competencias ya señaladas en la legislación precedente, pero también añade algunas nuevas. La Diputación continúa con competencias que ya se habían atribuido a las diputaciones provinciales desde su creación en 1813. Como novedades en el ámbito municipal se le otorga la intervención en las elecciones municipales; las obras y caminos que afecten a varios pueblos y al ferrocarril, las obras de urbanismo, la creación de nuevas poblaciones o el ensanche de otras, así como la construcción de cementerios y la distribución de aguas públicas(vii). El nombramiento de árbitros a solicitud de los ayuntamientos; autorizar las transacciones ventajosas para el municipio; las reclamaciones de pagos de créditos contra el común de los pueblos y remitir los recurrentes a los tribunales.
La Constitución de 1869 introdujo cambios que permanecerían durante décadas, y la Ley Provincial 1870 introduce la distinción entre autoridades administrativas de la provincia y los servicios administrativos, añadiendo que la Diputación tendría unas dependencias que serían: la Secretaría, la Contaduría y la Depositaría. Se crea la Comisión provincial, órgano permanente de cada diputación y rector de la provincia, presidida por el gobernador civil y compuesta por tantos diputados como distritos electorales había en la provincia. Esta Ley sería modificada con la Constitución de 1876 y la Ley provincial de 1877.
El 13 de octubre de 1868 fue suprimida la institución del Consejo provincial, pero sus atribuciones de cuerpo consultivo fueron ejercidas por la Comisión provincial. Esta ya no era un instrumento de tramitación de expedientes como había sido el Consejo provincial, sino un órgano de representación permanente de la provincia(viii) con competencias sobre los asuntos de la propia Diputación, y como privativo de ella le correspondía la resolución de todas las incidencias de quintas, la revisión de acuerdos de ayuntamientos, y la resolución de las reclamaciones y protestas de las elecciones de concejales. Desde 1876 las atribuciones de la Comisión provincial fueron disminuidas.
En lo político las diputaciones de esta época siguen funcionando como nivel intermedio en la gestión del Estado. Sus funciones principales fueron la beneficencia y la instrucción pública, y continuaron con las competencias en materia de los repartimientos de tierras de propios y comunales de los municipios. En la provincia de Córdoba se establecieron deslindes de los términos municipales de El Carpio, Posadas, Fuente la Lancha, Valsequillo, Guadalcázar, Villaralto, Hornachuelos, Fuente Tójar, y la Junta Revolucionaria aprobó el reparto de tierras de la Dehesa del Concejo entre los vecinos de Fuenteovejuna.
A lo largo del XIX se había desarrollado en España la legislación sanitaria atribuyendo a las diputaciones la función supervisora de los hospitales. A partir del Decreto de 17 de diciembre de 1868 se atribuye a las diputaciones las funciones directivas y administrativas que, desde 1822, venían desempeñando las juntas municipales y provinciales de beneficencia. De este modo, las diputaciones pasaron a gobernar y administrar unas entidades benéficas cuyos bienes y rentas se remontaban a la baja Edad Media y eran de origen particular. Desde 1869 se encarga a la Sección especial de Patronatos, a los gobernadores y a los administradores provinciales una investigación general sobre los bienes del ramo. La Ley Provincial de 1870 declara de exclusiva competencia de la diputación la gestión, el gobierno y la dirección de los intereses particulares de la provincia, en concreto lo que se refiera a los establecimientos de Beneficencia o instrucción y administración de sus fondos.
De este modo, las diputaciones, junto al gobierno y administración de las entidades benéficas, heredaron también sus fondos documentales, sus inmuebles y el ajuar mobiliario. Los edificios heredados se irían adaptando a las nuevas necesidades provinciales relacionadas con la Diputación. El edifico del convento de san Pedro Alcántara pasaría a ser hospital de dementes y luego de Crónicos. La Beneficencia siguió con los establecimientos de la Casa de Expósitos, el Hospital de Agudos, el hospital de Dementes, el Hospicio
La asistencia benéfica y sanitaria atendía fundamentalmente a un sector social empobrecido, diversificándose por funciones y edades. Así, la Casa de Maternidad y Expósitos acogía a las mujeres que iban a dar a luz y los niños expósitos; al Hospicio pasaban los niños expósitos mayores de siete años y además recogía a hombres y mujeres indigentes, también era conocido como Casa Socorro y Hospicio. El Hospital de Agudos, anteriormente llamado de la Caridad, ejercía las funciones de asistencia sanitaria para todo tipo de edades, y se incluían la asistencia a militares y un pabellón para dementes. El Hospital de Crónicos o de la Misericordia acogía a enfermos pobres ya en avanzada edad.
Los negociados de beneficencia de la diputación fueron creados al suprimirse las juntas provinciales de beneficencia y ser cesados sus empleados, las diputaciones quedaron autorizadas a nombrar los empleados que necesitase para administrar los establecimientos benéficos, según el Decreto de 17 de diciembre de 1868. El cambio administrativo no estuvo exento de ciertas dificultades, como se constata en algunos informes y el estado de la propia documentación. Las dependencias provinciales van a heredar un considerable volumen de documentación procedente de las juntas municipal y provincial de beneficencia. La compleja administración benéfica implicaba tanto los expedientes administrativos, como libros de registro de entrada y salida y de cogidos, libros de presupuestos y de contabilidad, rendición de cuentas, informes, correspondencia, inventarios de muebles y objetos, etc., que se constituyen en una valiosa fuente para el estudio de la asistencia benéfica.
Las diputaciones reflejan los cambios sociales a la vez que las demandas que esos cambios implican. En materia educativa y cultural es posible constatar cómo la creación de centros docentes responde al deseo de la burguesía de formar a sus hijos, conforme aquella se va adueñando del poder político, y de ilustrarse a través de la creación de instituciones académicas como bibliotecas y museos(ix).
La instrucción pública fue asignada a las diputaciones desde sus orígenes, aunque sólo en lo concerniente al sostenimiento de los edificios y del personal docente, además de crear pensiones y becas para estudiantes. La administración provincial generó una serie de documentos que se constituyen en fuentes para el estudio de las instituciones docentes y culturales de la provincia en las diferentes etapas históricas. Podemos señalar fundamentalmente los expedientes de obras en la sección de Arquitectura, los expedientes de becas, las memorias, reglamentos y correspondencia de los diversos centros con la Diputación en la sección de Educación y Cultura, y los presupuestos especiales y libros de contabilidad relativos a esos centros, en la sección de Hacienda y Economía
Siguiendo la Ley de 9 de diciembre de 1868, las diputaciones deben sostener la Escuelas Normales de Magisterio, los Institutos, las Escuelas de Bellas Artes y los Conservatorios de Música. En consecuencia, los expedientes de creación y sostenimiento de centros docentes del Sexenio son los relativos al Instituto Provincial de Segunda Enseñanza, concernientes a la ampliación y obras de 1868-1869x, y a la Escuela Provincial de Bellas Artes: traslado de edificios, memorias, correspondencia sobre nombramientos de personal docente, etc. En 1870 se crea la Universidad Libre de Córdoba, de corta duración que se ubicó en el edificio del antiguo Colegio de la Asunción convertido en Instituto Provincial(xi).
El Decreto de 17 de diciembre de 1868 también ordenaba que los fondos, documentos y efectos de las Juntas, y las instituciones benéficas que administraban, pasasen a las corporaciones provinciales. De este modo, las diputaciones, junto al gobierno y administración de las entidades benéficas, heredaron también sus fondos documentales, sus inmuebles y el ajuar mobiliario, algunos de un considerable valor artístico y económico. Cuadros, esculturas, muebles, orfebrería etc. La mayoría de contenido religioso, y muchos de los cuales pasarían a formar parte del patrimonio cultural provincial integrándose en archivos, museos y bibliotecas. En 1868, la Comisión Provincial de Monumentos solicita a la Junta Revolucionaria Provincial la provincialización del Museo Arqueológico de Córdoba para que todos los restos encontrados en la provincia redepositen en dicho museo. Una vez creado el Museo quedó ubicado en el mismo edificio que el de Bellas Artes, el del antiguo Hospital de la Caridad
Otra faceta del mecenazgo cultural de la Diputación de Córdoba fue la de fomentar la edición de libros. Teodomiro Ramírez de Arellano propone la publicación de una colección de autores cordobeses que recogiese las obras de los hijos de la provincia
i) Véase el trabajo de Espino Jiménez, Francisco Miguel. Administración Territorial y Centralismo en la España Liberal... p.
ii) Cf. Mª Carmen Martínez Hernández y Mª Carmen de Bernardo Martínez, “Fuentes para el estudio de Sexenio revolucionario (1868-1874) en la provincia de Córdoba en el Archivo de la Diputación de Córdoba, en Arcontes. Cuaderno del Archivo de la Diputación de Córdoba, 3 (2010), 121-148.
iii) J. A. Bahamonde, y A.Martínez, Historia de España. Siglo XIX, Madrid, 1994.
iv) Proclama dada por el general Prim después de revisar las tropas de Cádiz el 19 de septiembre de 1868.
v) Carlos Gil Andrés y Juan Sisinio Pérez Garzón y María Zozaya Montes. “Diputación Provincia” en Diccionario Espas de Historia de España y América… p. 971
vi) Enrique Orduña Rebollo, Municipios y provincias. Historia de la Organización Territorial Española. Madrid, 2003, p. 471.
vii) Hay un intento de canalización del Guadalquivir. Verónica Ortega Jurado, “Canalización y navegabilidad del Guadalquivir entre Córdoba y Sevilla a través de un estudio de Rafael Navarro de 1872”, en Arcontes. Cuaderno del Archivo de la Diputación de Córdoba, 3 (2010), 5-30.
viii) M. Santana Molina, La diputación provincial en la España decimonónica ... p.208-209.
ix) Sobre las instituciones generadas por la Diputación de Córdoba véase el trabajo de Olid Crespo, Consuelo. Fuentes para el estudio de la educación en el archivo de la diputación de Córdoba, en Actas de la III) Jornadas de Gestión del Patrimonio Documental. Archivos de la administración provincial.: Diputaciones, Gobiernos Civiles, Delegaciones, Audiencias, Histórico-provinciales Córdoba, 2003, pp. 465-478.
x) Sobe los edificios que pasan a la Diputación véase Joaquín Ordoñez, Mª Teresa Ruiz Gómez, “Seis planos inéditos de edificios provinciales cordobeses de 1870, en Arcontes. Cuaderno del Archivo de la Diputación de Córdoba, 3 (2010), 307-332.
xi) Un aspecto concreto de la Universidad Libre lo estudia Ángel Fernández Dueñas, La Facultad de Medicina de la Universidad Libre de Córdoba y su época (1870-1874), Córdoba 1983, 413 p.